Ya parece lugar común argumentar que la providencia
proferida por la Procuraduría General de la Nación contra el Alcalde de Bogotá
Gustavo Petro constituye un fallo ideológico y político, revestido de
formalidades legales y amparado en las desbordadas atribuciones que le otorgó
la Constitución de 1991 en un momento de alucinación democrática de los
constituyentes. Pero las cosas van mucho más allá. Al haberse demostrado por el
Alcalde, analistas, especialistas y juristas que los cargos distorsionan la Constitución,
manipulan los hechos, acomodan conceptos,
desconocen mandatos jurisprudenciales, contradicen determinaciones
jurídicas en contrario y rebasan groseramente los ya amplios márgenes de
actuación del Procurador, la afirmación de que estamos frente a un Golpe de
Estado no puede ser candorosamente desdeñada por los guardianes del
establecimiento.
Se está sustituyendo a una autoridad legítima
surgida de un proceso electoral, mediante una interpretación amañada de la
Constitución y las leyes desde una concepción teológica e inquisidora
inadmisible en una democracia moderna. La mínima cobertura mediática a la
decisión de la Fiscalía General de archivar las pesquisas iniciadas contra
Petro por la posible comisión de delitos en el caso de las basuras, demuestra
hasta donde ha llegado el consenso para maniatar al Alcalde. La determinación del
organismo investigador deja sin piso el supuesto dolo en la actuación de Petro
y cuestiona a fondo las motivaciones de la decisión de la Procuraduría de
Ordoñez. http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7263-¿el-golpe-de-estado-de-ordóñez.html
La multitud en la
plaza: ¡Petro se queda!
Así lo han entendido los electores de Petro, miles
de no electores suyos pero en su apoyo contra la arbitrariedad y buena parte de la sociedad colombiana, que
en forma masiva se han expresado en cuatro ocasiones consecutivas: 9 y 10 de
diciembre de 2012 para rechazar el fallo, 13 de diciembre http://lasillavacia.com/content/las-viejas-glorias-de-nuevo-en-la-plaza-46388 y 10 de enero de 2013, en Bogotá y otras ciudades, por
convocatoria conjunta del Alcalde Mayor y diversas organizaciones sociales y
partidos de izquierda, en marcha desde distintos puntos cardinales colmando la
Plaza de Bolívar con el grito ¡Petro no se va! Un acontecimiento nunca antes
vivido en la ciudad que no vieron o minimizaron burdamente los medios privados.
Miles de jóvenes identificados con las causas nobles y vanguardistas que
defiende el Alcalde, con elocuencia y contundencia argumental daban razón de su
presencia ante las cámaras de Canal Capital, que le permitió conocer al mundo
la magnitud y conciencia de esta movilización por la democracia, lo que sinuosamente instigaban a
amordazar periodistas cipayos presumidos.
Con los jóvenes, defensores de los derechos humanos,
animalistas, la comunidad LGBTI, personas de la tercera edad, indigentes,
desplazados, vendedores ambulantes, los trabajadores de la empresa pública de
basuras, sindicalistas, gente de izquierda, empleados, amas de casa y miles personas
más en representación de la geografía humana de Colombia. Como un significativo
gesto hacia la población excluida y segregada, objeto de su gobierno, el
alcalde invitó a la trabajadora sexual “María Candela” a cerrar con sus
palabras la concentración, que él abrió solicitando un elocuente minuto de
silencio por un simpatizante asesinado en la localidad de San Cristóbal. “María
Candela” provocó un atronador aplauso cuando afirmó que no le interesaba la
política, no se avergonzaba por la forma que tuvo que ganarse la vida, pidió
comprensión y respeto a las mujeres que desempeñan ese oficio, contó que el
alcalde la recibió sin cita previa y dijo
“Petro no es un hombre que tiene un discurso. Él es su discurso” http://confidencialcolombia.com/es/1/2/10689/%C2%A1No-pasar%C3%A1n!-Petro-procurador-revocatoria-alcalde.htm
Los discursos de Gustavo Petro, fueron emotivos e
impactantes por su pedagogía, franqueza, valentía y peso histórico (http://www.bogotahumana.gov.co/) porque de cómo se
desenvuelva este trance dependerá si
superamos la democracia restringida o tutelada afín al credo neoliberal o
desatamos las amarras para dar paso a los reclamos de las que Howard Rheingold
denomina multitudes
inteligentes, las nuevas ciudadanías empoderadas de las tecnologías y las redes que
se hacen sentir en las calles y plazas del mundo para demandar y hacer valer la
participación ciudadana, rechazar el autoritarismo y la corrupción, reclamar la vigencia de los
derechos humanos y cambios sociales acordes con los nuevos tiempos.
Los conjurados: Petro se va como sea
Flaco servicio a la democracia hacen los medios y
columnistas que en reclamo de una cómoda y supuesta estabilidad institucional o
de pretendida independencia, sostenida a punta de chismes, prefieren pasar de
agache pidiendo mesura y que Petro se haga a un lado, ante las múltiples
evidencias y confesiones que constatan el complot urdido contra la
Administración progresista por los huérfanos del cartel de la contratación, políticos
y empresarios que, desde el inicio del mandato, se propusieron sacar del camino
a quien se atrevió a desnudar la parapolítica, las ilegalidades de Uribe contra
la oposición y las cortes y la pandilla
del saqueo a Bogotá de la que hacen parte delincuentes de todo el espectro
político, y propender por un modelo alternativo de ciudad.
La estrategia cuenta con un aliado imprescindible en
la Procuraduría, que con la coartada de la crisis de las basuras -creada
artificialmente según denuncias (El complot de las basuras http://www.youtube.com/watch?v=dLeXUwjxvxY)- fabricó el proceso para
cumplir el propósito de deshacerse del incómodo Alcalde de Bogotá, que está
demostrando que es posible romper el régimen neoliberal imperante, y que
culminaría en unas elecciones atípicas o en una elección revocatoria -cuyo
resultado estará en vilo por la acechanza de la Procuraduría si gana Petro en
la remota posibilidad de suspenderse la actuación de Ordóñez- para imponer la
marioneta que eche para atrás lo andado por la Bogotá Humana.
De darse la salida de Petro y de no ganar el
candidato progresista las elecciones para reemplazarlo, de las candidaturas que
se ventilan, sea el ganador el conjurado “Pacho” Santos, Vargas Lleras o
cualquiera otro que avale la alianza contra Petro, por los intereses que
representan, tendrá como tarea principal languidecer la ejecución de los ejes
sociales del Plan de Desarrollo, reprivatizar la recolección de basuras y sepultar el Plan de Ordenamiento Territorial
y con ello regresar a Bogotá a la ruta de la inequidad, las rentas exorbitantes
de unos pocos, las contraprestaciones de la contratación y la indigencia y la
pobreza bajo la alfombra.
Que el interés por la suerte de Bogotá y no el
resultado de una trapisonda sea la
justificación del manotazo de Ordoñez -Petro advirtió sobre el enorme
daño patrimonial de reversarse el manejo de las basuras-, el oportunismo
revocatorio y el afán de desahucio de muchos opinadores, lo desmienten las
cifras sobre los costos que implica tumbar al Alcalde Petro y lo refuta con creces la última columna de
Héctor Riveros en la Silla Vacía, quien para revestir de democracia sus
afirmaciones, sostiene estar en desacuerdo con la decisión y los poderes
excesivos del Procurador, para finalmente dictaminar que las opciones jurídicas
se le acabaron a Petro, debe irse y que en una elección atípica se arriesga a
vaticinar la participación de Germán Vargas Lleras a quien recomienda el uso
descarado de la ciudad como trampolín.
Riveros aconseja: “Además de las ventajas puramente electorales, la posibilidad
de que Vargas en 18 meses tome dos o tres decisiones en materia de movilidad,
que haga alguna obra visible -incluso no grande sino algo tan básico como tapar
huecos- y que asuma la bandera de la seguridad ciudadana para pedir “mano dura”
contra los ladrones, le darían el escenario que hoy no tiene y que no va a
tener en un nuevo gobierno de Santos. Actuar en temas tan populares como
arreglar las vías de Bogotá o protestar por la inseguridad podría ser lo que le
faltaría a Vargas para aspirar con mayores posibilidades en el próximo período
presidencial.” Y éste cínico califica de Alcalde mediocre a Petro.
Ilusoria intervención del Presidente
Por desgracia, de no prosperar la solicitud de
medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
o la orden de suspensión del acto administrativo por parte de la Fiscalía
General de la Nación para proteger los derechos fundamentales del alcalde, como
resultado de alguna de las líneas de investigación surgidas de las denuncias
sobre la existencia de un complot para buscar su remoción del cargo, la posible
comisión de un prevaricato o extralimitación de funciones por parte de los
funcionarios del ente de control, la ratificación de la destitución e
inhabilidad de Petro por la Procuraduría es
inminente y, por lo que explico a continuación, la posibilidad de una
intervención determinante del Presidente es una ilusión.
Los demás mecanismos posibles tienen la desventaja
que deberán resolverse con posterioridad y el daño a la ciudad y al proyecto de
la Bogotá Humana estará hecho aún si revierten o atenúan la sanción. Por esa
razón, en lo inmediato, la impugnación pasará, de los oscuros conciliábulos de
los confabulados a la claridad de la
ciudadanía auto-convocada, consciente y actuante,
en defensa del respeto a la voluntad popular y la paz, y por los cambios que
demanda la sociedad plural, diversa e incluyente de hoy.
El Presidente sólo puede destituir al Alcalde Mayor
por solicitud de juez mediante sentencia judicial. Así lo establece el artículo 33 de la nueva Ley
Orgánica del Régimen Municipal (Ley 1551 de julio 6 de 2012) que
modificó el artículo 104 de la Ley 136 de 1994 en lo relacionado con la causal
de destitución y señala en forma taxativa: “una vez en firme la sentencia penal
proferida en contra del alcalde, aun habiéndose decretado a su favor cualquier
beneficio, el juez la comunicará al presidente de la república tratándose de
alcaldes distritales (…), con el fin de ordenar la destitución y proceder
conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del alcalde”.
Proferido
el fallo en primera instancia de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría
General de la Nación, en el que se destituye e inhabilita por 15 años para
ejercicio de cargos públicos al Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro, varios exconstituyentes,
constitucionalistas, abogados, columnistas, el Fiscal General de la Nación,
Eduardo Montealegre, y el propio alcalde
pusieron sus ojos en la Casa de Nariño
para que, de acuerdo con los artículos 314 y 323 de la Constitución de 1991,
que establecen que en los casos taxativamente señalados por la ley el
Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor, el
Presidente Santos hiciera uso deliberante de esa facultad.
En sus
interpretaciones, el constituyente quiso darle al Jefe de Estado un margen de
maniobra en la aplicación de este tipo de sanciones al segundo cargo de
elección popular más importante del país. Sin embargo, el Gobierno, a través de
los ministros de Interior y de Justicia, ha manifestado que no puede tener
ninguna intervención. Entre tanto, los abogados de Petro, recusaron la segunda
y definitiva instancia, por su parcialidad ideológica y presentaron recurso de
reposición contra la determinación disciplinaria refutando los cargos. La
Procuraduría ya rechazó la recusación y se encuentra ad portas de ratificar la
destitución e inhabilidad. Otro grupo de abogados había acudido en octubre de
2012 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en prevención
solicitando la protección de los derechos del Alcalde.
Ratificación de una aberración
Ejecutoriado
el acto de destitución podría producirse otra sorpresa en este intrincado
proceso. La sentencia C 229/95 de la Corte Constitucional declaró inexequible
el numeral 2 del artículo 104 de la Ley 136 del 94 (Régimen Municipal
modificado por la Ley 1551 del 2013) que determinaba que el Presidente de la
República en el caso del Distrito Capital tenía la función de destituir al Alcalde Mayor
a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, cuando incurriera en
causal que implicara dicha sanción, de acuerdo con el régimen disciplinario
previsto en la Ley. Inexequibilidad que también aplica para el Estatuto
Orgánico de Bogotá.
La
inconstitucionalidad se predica sobre la base de la separación de poderes, la independencia
conferida al Ministerio Público por la carta, la autonomía municipal y las
funciones asignadas en el artículo 277 numeral 6 constitucional
de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen
funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente
el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e
imponer las respectivas sanciones conforme a la ley, para el caso el Código
Disciplinario Único.
El artículo
278 constitucional en su numeral primero
especifica como función directa del Procurador
desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión
motivada, al funcionario público acusado de infringir de manera manifiesta la
Constitución o la ley. La Corte precisa que los referidos artículos
constitucionales que dan potestad al Presidente son aplicables cuando de manera
excepcional así lo precisa la ley y no en forma genérica al régimen
disciplinario, en el que el Ministerio Público, investiga, falla y ejecuta la
sanción. La excepción establecida por la ley en la actualidad para la
destitución por el Presidente es la precedencia de una sentencia judicial.
Así las cosas,
de no mediar determinación previa de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, de una instancia judicial o de la Fiscalía General de la Nación, en
lugar de solicitar al Presidente la destitución del Alcalde, supuesto que
genera las expectativas sobre su posible intervención para postergar la
aplicación de la medida mientras procede consulta al Consejo de Estado; la Procuraduría, una vez ratificada la
providencia, le comunicará el hecho “con el fin
de ordenar la destitución y proceder conforme a lo dispuesto para la falta
absoluta del alcalde”. A menos que ocurra un milagro: que el Procurador atienda
razones fundadas y el clamor popular y proceda a la revocatoria directa de la
providencia, tal como expone, apelando a la cordura, el jurista Rodrigo Uprimny
http://www.elespectador.com/opinion/revocatoria-revocatoria-columna-468010.
Por ahora,
y hasta que se reforme, como lo han pedido personalidades democráticas,
organismos internacionales, ong´s y lo han ofrecido el Gobierno, el Congreso,
las cortes, el Fiscal y hasta el propio
Procurador, el organismo investiga, sanciona, resuelve los recursos contra su
determinación y las recusaciones contra sus funcionarios y ejecuta la sanción,
una anomalía jurídica violatoria de los derechos fundamentales, del bloque de
constitucionalidad y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La conjura
quedaría consumada con un nuevo desaire a la opinión e incluso a varios
funcionarios que alegaron una posibilidad distinta ante el silencio táctico y pedante
de los miembros de la Procuraduría. Petro convocó el 10 de enero a la gente
indignada que rebosó la Plaza de Bolívar a estar a la expectativa, “¡pilas!”,
cuando se comunique la decisión, para volver a defender la voluntad popular y
la Bogotá Humana. Lo dijo en voz alta. La gente respondió, una y otra vez: ¡No
pasarán!
Enero 13 de 2014